REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 15 de Julio del año 2.011
200º y 152º
ASUNTO: Exp. Nº JMSS-1.654-11.-
Vistas las anteriores actuaciones que integran el presente expediente, así como el cumplimiento de todos los requisitos de Ley, así como la Petición formulada por los ciudadanos MARY EMMA AVILEZ ALBORNOZ y VICTOR RAFAEL TOVAR realizaron ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una Cesión de Derechos a favor de los Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sobre el Inmueble (Casa) situada en la Urbanización “Las Terrazas”, ubicada en la Avenida
Intercomunal San Fernando-Biruaca, en el sector “C” de dicha urbanización, signada con el Nº 5328, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela Nº 5329, con dieciocho metros lineales; SUR: Calle Principal con dieciocho metros lineales; ESTE: calle Nº 05 con quince metros lineales; y OESTE: Parcela Nº 5339, con quince metros lineales. El Documento por el cual se adquirió dicho inmueble, esta debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando de este Estado Apure, de fecha (30) de Junio del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), inserto bajo el numero 279, folios 201 al 205 del Protocolo Primero, tomo Segundo Adic., Segundo Trimestre del referido año, este Tribunal Declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos MARY EMMA AVILEZ ALBORNOZ y VICTOR RAFAEL TOVAR, y Declara Solemnemente a los Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son propietarios del bien inmueble (Casa) situada en la Urbanización “Las Terrazas”, ubicada en la Avenida
Intercomunal San Fernando-Biruaca, en el sector “C” de dicha urbanización, signada con el Nº 5328, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela Nº 5329, con dieciocho metros lineales; SUR: Calle Principal con dieciocho metros lineales; ESTE: calle Nº 05 con quince metros lineales; y OESTE: Parcela Nº 5339, con quince metros lineales. El Documento por el cual se adquirió dicho inmueble, esta debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando de este Estado Apure, de fecha (30) de Junio del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), inserto bajo el numero 279, folios 201 al 205 del Protocolo Primero, tomo Segundo Adic., Segundo Trimestre del referido año; Y ASI SE DECLARA.-
Hechas las anteriores observaciones y cumplidos con los extremos de Ley, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en la persona de su Jueza Provisoria N° 1, Dra. DULCE MEDINA, discierne el cargo de Curador AD-HOC de los Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la persona de la ciudadana ENEIRA JOSEFINA ALBORNOZ DE AVILEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.138.022, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (15) días del mes de Julio del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
DM/FM/José.-
Exp. N° JMSS-1.654-11.-
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