REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Julio de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ARELIS YANEXI QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.321.103, actuando en su propio nombre con el carácter de Cónyuge del de cujus HENRRY JAVIER CASTILLO CASTILLO, y en representación de los derechos e intereses de sus hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana y a los hermanos arriba mencionados, quien fuera su cónyuge e hijos del De-Cujus HENRRY JAVIER CASTILLO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.879, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 07, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, quien falleció el día 30 de Mayo del año dos mil once (2011), Ab-Intestato en el Hospital Dr. Pablo José María Carabaño-
En fecha 28 de Junio del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 12-07-2.011, tal como se evidencia en los folios 08, 09 y 10 de los autos.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana y los hermanos antes mencionados, con el De Cujus HENRRY JAVIER CASTILLO CASTILLO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a la ciudadana ARELIS YANEXI QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.321.103, así como también a los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), en sus condiciones de conyugue e hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De Cujus HENRRY JAVIER CASTILLO CASTILLO, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de conyugue e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (15) días del mes de Julio del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1.901-11
DM/FM/Nicxon.-
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