REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 15 de Julio de 2011.
201º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GABRIEL EDUARDO HERNANDEZ CORONA y IRAIDA DEL CARMEN CORTEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V° 14.521.851 y V° 15.682.095, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por la Abg. NAHIR MIRABAL, quienes convinieron: “El Ciudadano GABRIEL EDUARDO HERNANDEZ CORONA, estableció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, pagaderos al vencimiento de cada quincena a partir del 15-07-11. Así mismo un aporte extra por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00), por concepto de Bono Especial y la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00), por concepto de Bonificación Fin de Año. Aportes estos que serán depositados en una cuenta de Ahorros que designe el Tribunal, la cual se acuerda Aperturar en esta misma fecha. Así mismo el padre queda obligado a proveerles de medicinas y vestidos”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (15) días del mes de Julio del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS-2.029-11
DM/FM/Nicxon.-