REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 18 de Julio del año 2011.-
200º y 151º


ASUNTO: JMSS-1.858-11.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Pública Tercera, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MARIA JOSE CUICAR ARAY y PEDRO RAMON JIMENEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.176.459 y 11.759.918, padres de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Convenimos en fijar la Obligación de Manutención en monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, y Un Bono de Fin de Año por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), para los 15 de Diciembre de cada año, los cuales serán depositados en la cuenta aperturada para tales fines. Igualmente establecieron el 50% de las medicinas y gastos médicos cuando sea necesario. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Julio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. JMSS 1858-11