REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y
 
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
 
San Fernando, 18 de Julio de 2011
 
200º y 152º
 
ASUNTO: JMSS-2.009-2011
 
 
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Segunda para el Sistema de Protección del Estado Apure, previamente  se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DAMARYS NEREIDA SIERRA PIZARRO y NEREIDA  MARCOLINA PIZARRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.326.638 y V- 12.581.145,  Convinieron en fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: “Acuerdan la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (bs. 160,oo) los cuales eran descontado en dos (02) partes Ochenta Bolívares (Bs. 80,oo) el día quince (15) y Ochenta Bolívares (Bs. 80,oo) el día treinta (30) de cada mes respectivamente, por concepto de la referida Obligación de Manutención a favor de la beneficiaria  la cual es estudiante Universitaria en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos occidentales Ezequiel Zamora “UNELLEZ” en la carrera Pesca Continental. Acuerdan el AUMENTO AUTOMATICO anual en base al 20%  sobre montos de la obligación de manutención y sobre los montos acordados, bono de fin de año acuerdan la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo); solicitan que dicho montos sean descontados de la nomina de pago de la obligado Insalud-Apure y depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos se acoradara aperturar en esta misma fecha.-
 
 La referida ciudadana expuso estar conforme con lo ofrecido por el padre de su hija y solicitan de HOMOLOGUE dicho convenio…
 
 …Por cuanto  del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible  la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta,  este Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos  315, 366 y 375  de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- 
 
Se acuerda oficiar a INSALUD-APURE a los fines de que se realicen los respectivos descuentos y al Banco Bicentenario para la apertura de cuenta de ahorros a favor de la joven identificada.
 
Regístrese la presente Decisión.- 
 
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas   y  Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a  los  (18) día del mes de Julio del año  2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 
 
     La  Juez Prov.,
 
 
Dra. DULCE MEDINA.                                                                    		
 
 
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                                                                        Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
 
 
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
 
                                                                                                                                                                                                                                                                                          El Secretario 
 
 
                                                                        Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
 
 
 
 
 
Exp. N° JMSS-2.009-2011
 
DM/sore
 
 
 
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