REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 18 de Julio de 2011
201° y 152°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos KAROLCA BACALAO GARCIA y ALEJANDRO RENATO VIVAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 11.237.683 y 6.114.304, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quienes convinieron: “El Ciudadano ALEJANDRO RENATO VIVAS HIDALGO, ofrece depositar en una Cuenta de Ahorro que le asigne el Tribunal la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300, oo) mensuales a partir del 30-06-2011, en partidas quincenales de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.150, oo) para cubrir gastos de su hijo CHRISTOPHER ALEJANDRO VIVAS BACALAO de diecinueve (19) años de edad, el cual estudia en la Universidad de Carabobo 2do. Semestre de Ingeniería de Comunicación, y será Administrada por dicho Joven y donde la madre se compromete a consignar Constancia de Estudio del Joven antes mencionado. En cuanto a la Joven (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la madre se compromete a sufragar los gastos de ambas. La ciudadana, KAROLCA BACALAO GARCIA declara estar conforme con lo convenido y piden se admita el presente convenio y piden que el Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Julio del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS-2.026-11
DM/FM/Roberth.-