REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Julio de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-363-11
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 18-07-2011, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO LARA ROMERO y NEIDA MARIA PEREZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 11.242.312 y 15.144.133, respectivamente, donde los ciudadanos antes mencionado desisten del procedimiento de Divorcio Ordinario, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.100, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento del Divorcio Ordinario, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo. Así mismo se, acuerda: Devolver los Documentos Originales, inserto a los folios 04, 05 y 06, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas.- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 19 días del mes de Julio del año 2011.- Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROV.
DRA. DULCE MEDINA

El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se publico y se registro la presente decisión siendo las 10:00 am.
El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ

EXP: N° JMS-363-11 DM /FM/Celenne