REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (19) de Julio de 2.011
200º y 152º
Visto el contenido del acta suscrita ante este Despacho del día 15 de los corrientes, comparecen ante este Recinto los ciudadanos; JOSE LUIS ALVARADO y VICTOR ALFONZO ALVARADO LOPEZ, venezolanos, mayor de edad el primero mencionado y el menor de edad el segundo mencionado, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-9.869.205 y V-21.317.499, “Reconozco que tengo un atraso de la obligación de manutención por la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.600), el cual debe ser cancelado el día 15 de septiembre del presente año. Es Todo”. El adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), expone: “Estoy de acuerdo con los antes expuestos por mi padre. Es Todo.- Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Julio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMS-590.-
DM/FM/Miriam.-
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