REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS-619-11.-
Al folio 15, cursa acta contentiva del convenio planteado ante este Circuito Judicial entre los ciudadanos BELLA MARLENE HERNANDEZ VELIZ y JHONNYS DAVID CUERVO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.998.362 y 14.218.703 respectivamente, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en los siguientes términos: “El ciudadano DAVID CUERVO MEJIAS, cumplirá con la Obligación de Manutención a favor de su hijo el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en dos quincenas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300), cada una. Mas aporte extra correspondiente al Bono Vacacional por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y Bono de Fin de Año por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) solicitan se oficie al organismo empleador para los respectivos descuentos … Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Habilitaduría, sección de Embargo del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Cultura-Caracas a los fines de que se realice los respectivos descuentos, al Banco Bicentenario a fin de aperturar cuenta de ahorros a favor del niño que nos ocupa.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Julio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-619-11
DM/sore.-
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