REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 19 de Julio del año 2011
200º y 152º

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por el ciudadano JORGE MANUEL CALZADILLA BEGUETT, titular de la cédula de identidad N° 14.605.182, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° 25.078.255 y el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por el Abogado ALCIDE URINA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.961, hijos del De Cujus JOSE RAMON CALZADILLA BEGUETT, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 2.477.483, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 19-03-2011, falleció Ab-Intestato tal y como se evidencia de la correspondiente Acta de Defunción N° 09, de fecha 24-03-2011, emitida por la Comisión de Registro Civil Electoral, identificada con el N° 01, que se anexa a la presente solicitud.
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los ciudadanos antes identificados, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por el de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 30-06-2011, se admitió la presente solicitud acordándose Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 14-07-2011, a las 02:00 pm.-
Siendo el día 14-07-2011, establecido para la celebración de la Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como está fijado por auto de fecha 30-06-2011, se realizó dicho acto, estando presente el ciudadano JORGE MANUEL CALZADILLA BEGUETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.182, así mismo están presente en calidad de testigo los ciudadanos JUAN ANTONIO CASTILLO y ROSA DEL CARMEN CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.616.186 y V-12.195.105, quienes dieron contestación a todo cuanto se les interrogó, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil. En este mismo Acto este Tribunal Declaro Con Lugar la Solicitud antes descrita. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JORGE MANUEL CALZADILLA BEGUETT, titular de la cédula de identidad N° 14.605.182, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° 25.078.255 y el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que en su condición de hijos reclamen todos los derechos que pueda corresponderle como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE RAMON CALZADILLA BEGUETT, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 2.477.483, de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.


Exp. N° JMS-S-1.908-11.- DM/FM/yuliec.-