REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Julio de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.236.384, actuando en su propio nombre con el carácter de Hijo de la de cujus ROSA DELINA RODRIGUEZ, y en representación de los derechos e intereses del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, conjuntamente con los ciudadanos HECTOR RAFAEL, BELKYS MARIA, CARLOS ALBERTO, JORGE LUIS, MIGUEL JOSUE, MILEIDYS MAYURIS, EDINSON JOSE, JONATHAN IDERMAR RAMOS y JUAN RAMON LARA RAMOS, plenamente identificados en autos, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano y a los hermanos arriba mencionados, quienes fueran sus hijos de la de cujus ROSA DELINA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.166.442, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 284, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 29 de Abril del año dos mil once (2011), Ab-Intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, del Municipio San Fernando.-
En fecha 07 de Julio del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-07-2.011, tal como se evidencia en los folios del 15 al 17 de los autos.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud al encontrase demostrada la filiación del ciudadano y los hermanos antes mencionados, con la de cujus ROSA DELINA RODRIGUEZ. En consecuencia, este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Con Sede En San Fernando De Apure, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela, Y Por Autoridad De La Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.236.384, así como también al adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), conjuntamente con los ciudadanos HECTOR RAFAEL, BELKYS MARIA, CARLOS ALBERTO, JORGE LUIS, MIGUEL JOSUE, MILEIDYS MAYURIS, EDINSON JOSE, JONATHAN IDERMAR RAMOS y JUAN RAMON LARA RAMOS, en sus condiciones de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De Cujus ROSA DELINA RODRIGUEZ, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (20) días del mes de Julio del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1.951-11
DM/FM/Nicxon.-
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