REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.035-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; RUTT YSABEL ROJAS VELAZQUEZ y ALIX RAMON COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-17.851.395 y V-9.599.045, padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) meses de edad, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención PRIMERO: El Ciudadano ALIX RAMON COLMENARES, se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, en partidas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, descontado Automáticamente de la nomina de pago del ente empleador, (Ministerio de Educación). SEGUNDO: Se establece como Bono Único Decembrino por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para el 15-12-2011. TERCERO: En lo referente a gastos extras de médicos, consultas y exámenes, serán compartidos por ambos padres en 50%.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acuerda librar oficio al organismo empleador. El tribunal acuerda aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 20 días del mes de Julio del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2035-11
DM/FM/Betania.-
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