REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (21) de Julio del 2.011
201º y 152º
MOTIVO: SENTENCIA DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.
BENEFICIARIOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Circuito en fecha: 01-02-2.011, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.968.373, actuando en este acto en su como representante de los adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales están debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero de Protección, ocurro ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar siguiente:
Es el caso ciudadano Jueza, que en fecha 13-10-2.010, falleció ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, la ciudadana IRMA TERESA CAMPOS DE VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.667.418, natural de San Fernando la decujus se desempañaba como Docente adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación y dejo como herederos de sus hijos ESTEBAN ALEJANDRO y PAUL ENRIQUE VAZQUEZ CAMPOS y a los niños (Nietos) (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), cuya Declaración de Únicos y Universales Herederos se tramito por este Despacho.-
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago la y los sucesivos que le corresponden en calidad de herederos por lo que solicito a este digno Tribunal la Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales.-
En fecha 11-07-2.011, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, suscrito por el ciudadano JOSE LUIS VALDERRAMA, a favor del Hnos. IRMAR ESTEFANY VAZQUEZ y JUAN RAFAEL VAZQUEZ GONZALEZ, Se acordó la Audiencia de la Jurisdicción Voluntaria.-
En fecha 19-07-2.011, se celebro la Audiencia de la Jurisdicción Voluntaria con sus respectivas partes de la presente solicitud.-
Ahora bien dada la minoría de los beneficiarios en virtud del fallecimiento ab-Instestato de la adulta IRMA TERESA CAMPOS DE VAZQUEZ, por los bienes dejados por la De-Cujus antes citada es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE al ciudadano JOSE LUIS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.968.373, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por la causante a favor del adolescentes que nos ocupan
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, este Circuito concluye que es beneficioso el interés de los adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), la autorización que se pretende.
“Por lo antes expuesto este en consecuencia TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE, al ciudadano: JOSE LUIS VALDERAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.968.373, representando a los adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales están debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero de Protección, para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al mismo con motivo del fallecimiento de la ciudadana IRMA TERESA CAMPOS DE VAZQUEZ, quien fue portadora de la cedula de Identidad Nº V-4.667.418, quien falleció el día (13) de Octubre del año 2.010 Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Circuito en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los (21) días del mes de Julio del año Dos mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. JMSS-1960-11.- DM/FM/Miriam.-
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