REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 22 de Julio del año 2.011.-
200º y 152º
Visto el contenido de las actas que anteceden, suscrita por los ciudadanos; ISMEIRA VELINDA SILVA PEREZ y LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.869.243 y 9.871.816, padres de los HNOS.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Tribunal por considerar procedente lo solicitado acuerda, Primero: El padre se compromete a depositarle la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales a partir del día 11 de Julio del presente año, mas la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Bono Escolar en el mes de Septiembre, y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de Bono de Fin de Año. Igualmente, deberá amortizar la deuda que hasta el momento acarrea por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) de la siguiente manera: depositará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) el día 25 de Julio, y la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) el día 10 de Agosto, ambas fechas en este año en curso. Las mencionadas cantidades deberán ser depositadas directamente por el obligado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-76-0010054666 del Banco Bicentenario. Igualmente se acuerda AUTORIZAR suficientemente al ciudadano ALBERT NABOR ROSALES SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 18.992.340, mayor de edad y beneficiario en la presente causa para que MOVILICE la cuenta de ahorros antes referida. Se acuerda agregar a los autos Constancia de Trabajo del ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, emanada de la Zona Educativa del Estado Apure y recibida por este despacho en fecha 20-07-2011. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-
La Jueza Prov.,
DRA. DULCE MEDINA
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-654-11.-
DM/FM/José.-
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