REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Julio de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MARISOL MIRABAL DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.757.055, actuando en su propio nombre con el carácter de Cónyuge del ciudadano HILARIO ABAD GOMEZ, y en representación de los derechos e intereses de sus hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por los Dres. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA y ANTONIO JOSE ZAPATA SEGOVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.952 y 133.488, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana y los hermanos arriba mencionados, quien fuera su cónyuge e hijos del De-Cujus HILARIO ABAD GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.906, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 04, folio 09, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal Estado Guárico, quien falleció el día 25 de Febrero del año dos mil diez (2010), Ab-Intestato en el Centro de Diagnóstico Integral del Municipio antes citado.
Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: RAMÓN VICENTE COLMENARES y JUAN RAMÓN JUNIOR RUIZ CASTILLO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.323.750 y 17.234.015, en su orden, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARISOL MIRABAL DE GOMEZ, y a los Hnos. GOMEZ MIRABAL, de igual forma si conocieron al decujus HILARIO ABAD GOMEZ, así mismo que el de cujus antes citado era esposo de la ciudadana MARISOL MIRABAL DE GOMEZ, y padre de los Hnos. GOMEZ MIRABAL, de igual forma si les constaba que los Únicos y Universales Herederos del prenombrado de cujus son la ciudadana MARISOL MIRABAL DE GOMEZ y los Hnos. GOMEZ MIRABAL, y que no hay otro heredero legítimo, igualmente si saben y les consta que el de cujus HILARIO ABAD GOMEZ, murió de un infarto el 25-02-2.010, y por último que el de cujus HILARIO ABAD GOMEZ, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos más que a lo hermanos arriba mencionados.
Por todas las consideraciones anteriores este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana y los hermanos antes mencionados, con el De Cujus HILARIO ABAD GOMEZ. En consecuencia, este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Con Sede En San Fernando De Apure, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela, Y Por Autoridad De La Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a la ciudadana MARISOL MIRABAL DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.757.055, así como también a los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), en sus condiciones de conyugue e hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De Cujus HILARIO ABAD GOMEZ, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de conyugue e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (22) días del mes de Julio del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-821-10
DM/FM/Nicxon.-
|