REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Julio del año 2.011.-
200º y 152º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se observa que no ha ingresado a los autos las resultas del oficio Nº 608, de fecha 17-02-2.011. Este Tribunal a los fines de providenciar en la causa, Acuerda ratificar el mencionado oficio librado al Juzgado de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de que remita a este Despacho a la mayor brevedad posible las resultas de la Comisión conferida en esa misma fecha para practicar la Notificación del ciudadano VICTOR JOSE PEREZ. Igualmente, vista la diligencia suscrita por la ciudadana CIHOLIS MARIA CEDEÑO, de fecha 21-07-2011, el Tribunal, por considerar procedente lo solicitado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la Obligación de Manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, un Bono Escolar por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y un Bono Decembrino por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) deducibles del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año del obligado, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), durante el inicio de las actividades escolares y festividades Decembrinas, de conformidad con lo establecido en el articulo 466, literal B de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las mencionadas cantidades se descontaran directamente de la nomina de pago del obligado y depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos aperture la ciudadana CIHOLIS MARIA CEDEÑO en su carácter de madre y representante legal. Se ordena oficiar al Organismo Empleador del obligado alimentario informando los descuentos correspondientes. Líbrese lo conducente. –
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-524-11.-
DM/FM/José.-
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