REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.063-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CHRISTTIAN JOSE MARQUEZ SOTO y YURITZA CAROLINA GARCIA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.903.449 y 15.358.014, respectivamente, en sus condiciones de padres biológico de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron por concepto de obligación de manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) mensuales los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros que se encuentra aperturada a tales efectos en el Banco Bicentenario de la ciudad de San Fernando de Apure, signada con el N° 0007-0051-78-0060144783, mas aportes extras en el mes de diciembre por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500), igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina, útiles escolares sean sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno, lo correspondiente al beneficio de tickets juguete de los cuales son beneficiarios los niños sea entregado directamente a la madre por parte del organismo empleador y que el aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Asistente del Tribunal adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, oficina del Estado Apure.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acuerda cerrar la causa N° 17.345 por cuanto no hay mas actuaciones que practicar quedando vigente el presente expediente. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 25 días del mes de Julio del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.063-11
DM/FM/celenne.-
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