REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
SOLICITANTES: GUSTAVO JOSE FERNANDEZ FEO COLON y ROSI INES MENDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-11.243.704 y 13.728.341...
Acción: “Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 22-06-2010 presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos GUSTAVO JOSE FERNANDEZ FEO COLON y ROSI INES MENDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-11.243.704 y 13.728.341, debidamente asistidos de Abogado, ante usted ocurrimos para exponer: Solicitamos Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Consejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 07 de la presente causa, anexa en el folio N° 03.
Que durante el Matrimonio procreamos un (01) hijo de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, tal como consta en Partida de Nacimiento anexa en el folio N° 04.
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, por Mutuo Consentimiento decidimos solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
Como consecuencia de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GUSTAVO JOSE FERNANDEZ FEO COLON y ROSI INES MENDEZ FLORES, en fecha 14-07-2010, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 15-07-2011, compareció ante este Tribunal la ciudadana ROSI INES MENDEZ FLORES, debidamente asistida de abogado y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, librándose boleta de notificación al ciudadano GUSTAVO JOSE FERNANDEZ FEO COLON, el día 18-07-11, dejándose constancia que el mencionado ciudadano no compareció ante este Tribunal el día 22-07-2011.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, solicitada por los ciudadanos GUSTAVO JOSE FERNANDEZ FEO COLON y ROSI INES MENDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-11.243.704 y 13.728.341, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Consejo del Municipio San Fernando, del Estado Apure, el día 10 de Diciembre del año 2004.
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia del niño beneficiario de la causa la ejercerá la Madre por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Asimismo el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Los fines de semanas alternos. Navidades con el padre, y el año nuevo y los reyes con la madre alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será con el padre, y la segunda mitad con la madre alternativamente.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cumplir la misma con un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) mensuales, con un aumento automático del veinte por ciento (20%) cada año. En cuanto a los gastos médicos, convinieron en que los mismos serán cancelados por mitad, es decir, 50% los pagará la madre y el otro 50% los pagará el padre. E igualmente el padre se obligará a proporcionarle a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) en el mes de Septiembre de cada año, para la compra de uniformes y útiles escolares y OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800) en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de bono navideño. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 25 del mes de Julio del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp N° JMSS-33-10
DM/FM/celenne