REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS- 2.059-2011

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primera para el Sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ZAPATA BETANCOURT y HUGGUINS RAFAEL HURTADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 27.370.988 y V- 18.993.978 padres biológicos de niño por nacer, Convinieron en fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: “El padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, para el control del embarazo y demás gastos que necesita la adolescente gestante, el padre se compromete a cubrir todos los gatos necesarios de la madre y del bebé al momento del parto, que es posiblemente para finales del mes de Noviembre de este año. Así mismo acuerdan que dichos montos serán entregados personalmente a la madre respectivamente previo acuse de recibo, posterior al nacimiento del niño se fijara la manutención necesaria para el mismo. Solicitan la Homologación. La referida ciudadana expuso estar conforme con lo ofrecido por el padre de su hija y solicitan de HOMOLOGUE dicho convenio…
…Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) día del mes de Julio del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-




Exp. N° JMSS-2.059-2011
DM/sore