REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDWIN ROMEL SUAREZ BERMUDEZ y OSMARA NILAY POLANCO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 13.026.809 y 13.254.021, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes convinieron en los siguientes términos: “El ciudadano EDWIN ROMEL SUAREZ BERMUDEZ, convino en Aumentar la Obligación de Manutención, a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales, y a partir del mes de agosto del presente año, los cuales solicitó le sean descontados directamente de su nómina de pago como personal castrense dependiente de la dirección de personal del Ejercito, departamento de disciplina, fuerte tiuna-El Valle. Así mismo se mantengan los aportes extras del bono vacacional y de fin de año por las sumas de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), para sufragar parte de los gastos ocasionados en época de inicio de actividades escolares y festividades decembrina, así como los beneficios por concepto de útiles, uniformes escolares y juguetes cancelados por el órgano empleador antes referido y que todo ello sea depositado en la cuenta de ahorros que en el banco bicentenario se encuentra aperturada a tale fine y signada con el número 70051750060216091. Seguidamente la ciudadana OSMARA NILAY POLANCO MONTILLA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido por el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal PRIMERO: Se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos establecidos. SEGUNDO: Se oficie al Organismo Empleador a los fines de notificar los conceptos aquí aumentados y a los fines de su retención. TERCERO: Se ordene el cierre del expediente 17.802, en virtud de entrar en vigencia las clausulas aquí convenidas.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) día del mes de Julio del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.071-11
DM/FM/Nicxon.-
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