REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Julio de 2011
200º y 152º
Visto el convenimiento de fecha 26-07-2011 suscrito por los ciudadanos YENNYS YUSELIS MORENO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.999.540, y el ciudadano JOSE ALBERTO ESPINOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.618.132. Quienes convinieron en mutuo acuerdo en el Aumento de la Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): el padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, mas aportes extras por el monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de Julio el cual declaro se lo deposite directamente, y ofrece la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de Bonificación Especial de fin de año, con descuento directo de mi Organismo Empleador (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE), sumas estas que seran depositadas en la cuenta de ahorro signada con el N° 70051720060213878, existente en el banco Bicentenario, y el 50% de los gastos médicos cuando sea requerido.” ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Julio del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-325-10
DM/FM/Betania.-
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