REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 27 de Julio del año 2011
200º y 152º

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:
Vista las anteriores actuaciones, y estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala los cónyuges YARITZA JOSEFINA MONTES GRITHMAN y ROJAS SPECA HECTOR RARAEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.512.320 y 15.359.057 respectivamente, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, en fecha 18-07-2011 y admitida en fecha 21-07-2011, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon un Hijos, bajo su patria potestad, de nombre CARLOS ALEXANDER ROJAS MONTES, como se desprende de la partida de Nacimiento anexa al presente expediente.-

En fecha 25-07-2011; se admitió la presente solicitud suscrita por los ciudadanos YARITZA JOSEFINA MONTES GRITHMAN y ROJAS SPECA HECTOR RARAEL.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: YARITZA JOSEFINA MONTES GRITHMAN y ROJAS SPECA HECTOR RARAEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.512.320 y 15.359.057 respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registrador Civil de Nacimientos de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 30-12-1.998, asentada en el Acta Nº 26. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Custodia la tiene la Madre, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, se acuerda para el padre amplia y sin restricciones, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTA: En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en cumplir la misma con un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, y Más dos aportes extras por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) por Concepto de Bono Escolar y la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de Bonificación de Fin de Año. ASÍ SE DECIDE.-
Liquídese la sociedad conyugal de conformidad con la Ley.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.

Dada Firmada y Sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (27) días del mes de Julio del Año Dos mil Once (2.011). Año 200° de la Independencia y l52º de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-S-2.058-11.-
DM/HL/yuliec.-