REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.069-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARLOS ELIESER ESPAÑA MARTINEZ y AURIMAR MERLINA REBOLLEDO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.680.805 y V- 15.046.246, padres biológicos de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en fijar Aumento de la Obligación de Manutención a favor de los mencionados Hnos. de la siguiente manera: EXPONEN: “El ciudadano CARLOS ELIESER ESPAÑA MARTINEZ, ofrece aumentar la Obligación de Manutención a favor de los antes citados hnos., por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del 30-07-2.011 haciendo especial mención que la bonificación extra correspondiente a festividades decembrina quedara en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), así mismo ofrece la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) por concepto de Bono Escolar, igualmente pido que dichos montos sean descontados directo de la nomina de pago del mismo, es decir, Zona Educativa del Estado Apure. Montos que deberán ser depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-77-0060264088 del Banco Bicentenario. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,oo) por concepto de Bono escolar correspondiente a este año, lo cual realizara el día lunes 01 de Agosto del 2.011, en efectivo directamente a la madre AURIMAR MERLINA REBOLLEDO SILVA…
… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda Oficiar a la Zona Educativa de este Estado para los respectivos descuentos.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Julio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-2.069-2011
DM/sore
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