REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Julio de 2011
200º y 152º
Visto el convenimiento de fecha 20-07-11 suscrito por los ciudadanos YENDER ADRIAN GARCIA PEREZ y DISNAY JOSELYN GUTIERREZ CASTILLO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° 19.917.252 y 25.741.437. PRIMERO: El progenitor ofrece suministrarle a su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), el ofrecimiento de la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, en partida de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs: 250,oo) los 15 y 30 de cada mes, descontado automáticamente de la nomina de pago del ente empleador del Mercatradona Plus. SEGUNDO: Asimismo se acuerda un Bono Único Decembrino para el 15-12-2011, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para la ropa y los juguetes.”. ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Julio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.095-11
DM/FM/Betania.-
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