REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Julio de 2011.
200º y 152º
Vista el acta procesa que antecede de fecha 26-07-2011, mediante la cual los ciudadanos JOSE RAMON PERNIA ROA y DILIA CRISTINA RIVERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 8.103.390 y 11.243.748, “Quienes convienen en los siguientes términos: Visto que venció la oportunidad fijada para el remate de los bienes embargados en la presente causa, ofrezco para que me sea trasmitida la propiedad del bien embargado en el presente expediente denominado Impresora, equipo de computación y accesorios, por la cantidad UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,oo), los cuales cancelare en este acto en efectivo a la ciudadana DILIA CRISTINA RIVERO RODRIGUEZ, la cual se encuentra presente en este acto. La ciudadana en mención acepto la oferta que se le hace y solicita sea oficiado al Depositario del bien a los fines que se desincorpore del embargo dicho bien. Se acuerda oficiar al ciudadano LARRY ANDRADE MIRABAL el cual es Depositario Judicial. Es todo”.Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño que nos ocupa, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Obligación de Manutención, derecho del cual es titular, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos de conformidad con el articulo 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 28 días del mes de Julio del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- Cúmplase.-
La Juez Prov.

Abg. DULCE MEDINA
El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 19.270 DM/FM/karolay