REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS-S-1.993-11
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: FREDDY RAMON VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.987.686.-
BENEFICIARIA: NIÑA: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. ERNESTO BOCANEY, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 11-07-2011, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano FREDDY RAMON VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.987.686, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. ERNESTO BOCANEY, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.-
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 13-07-11, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante ciudadano FREDDY RAMON VELASQUEZ. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 25/07/2011.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano FREDDY RAMON VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.987.686, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. ERNESTO BOCANEY, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.-
PRIMERO: El ciudadano FREDDY RAMON VELASQUEZ, en su solicitud expresó que tiene bajo su manutención la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de dos (02) años de edad, quien es su hijastra y quien convive en su residencia antes descrita, estando por ende bajo sus cuidados, crianza y manutención, en virtud de que su madre ciudadana GENESIS YOSCARI GALLARDO CORONADO, quien es venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 18.147.123, convive con su persona por ser su concubina, lo cual es un hecho publico y notorio en gran parte de la población de nuestro país, no teniendo beneficios sociales que amparen a la niña antes mencionada, siendo yo quien tiene gran parte la responsabilidad y la obligación de manutención de la misma, contando con los medios suficientes para cubrir gran parte de su manutención, entendiéndose por ello lo relacionado a su alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros.; además de todo el afecto que le profesa.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos PETRA OLIVIA OROZCO DE CASTILLO y CARMEN RAMONA GONZALEZ BERMUDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.591.984 Y 17.137.611, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, este sentenciador analizado las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la niña ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano FREDDY RAMON VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.987.686, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ténganse como carga familiar del ciudadano FREDDY RAMON VELASQUEZ. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 28 días del mes de Julio del 2011. Años 200° y 152°.
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
DR. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario
DR. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-S-1.993-11/ DM/FM/Celenne
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