REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Julio del año 2.011.-
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.094-11.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; KARINA ROSALY GONZALEZ y CRISTOFER FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.151.177 y V- 24.986.678, padres biológicos de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar: “El padre podrá visitar a su hija los días sábados o domingos de 10:00a.m a 06:00 p.m en la casa de la madre, y podrá llevársela a pasear también con la familia paterna, igualmente el progenitor podrá llevársela un fin de semana completo”.. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE
La Jueza Prov.,
DRA. DULCE MEDINA
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-2.094-11.
DM/FM/José.-
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