REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Julio de 2011.
201º y 152º
Visto el acta procesal de fecha, 26/07/11, suscrita por los ciudadanos SAMUEL JOSE BARROS COLMENARES y CARMEN NEDESKA YAYES DOMINGUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.146.560 y 17.607.910, en su orden, en lo que respecta a la Demanda de DIVORCIO ORDINARIO, debidamente asistidos de abogados, donde manifestaron: “DESISTIMOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO”. En cuanto a las Instituciones Familiares se acordó lo siguiente: “El padre establece la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, a si mismo los aportes extra como Bono Vacacional o Escolar por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), y como Bonificación Especial de fin de Año la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales serán depositados por el padre los primeros cinco (05) días de cada mes en cuenta de ahorro que se aperturará a este efecto. Seguidamente la ciudadana CARMEN NEDESKA YAYES DOMINGUEZ, expone: “Estoy en total acuerdo con todo lo expuestos por el padre de mi hija la niña AIMAR SANESKA BARROS YAYES”, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Convenimiento, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo. Así mismo, por cuanto de las mismas se evidencia que la causa signada con el Nº JMS-661-11 de la nomenclatura de este Tribunal en el juicio de Divorcio Ordinario, se encuentra Homologada, y la Obligación de Manutención tiene otro Procedimiento, este Tribunal acuerda abrir nuevo expediente con copia certificada de la Sentencia para controlar la Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes).- Igualmente se acuerda Autorizar a la ciudadana CANDIDA YURITZI LAYA POLANCO, para que se sirva aperturar cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario de ésta Ciudad. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-661-11
DM/FM/Nicxon.-
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