REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LILIANA YAKARY RODRIGUEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.328.627.-
BENEFICIARIO: Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
El día 12-07-2011, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana LILIANA YAKARY RODRIGUEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.328.627, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 14 de Julio del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26-07-2.011, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana LILIANA YAKARY RODRIGUEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.328.627, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
PRIMERO: La ciudadana LILIANA YAKARY RODRIGUEZ VERA, en su solicitud expresó que “desde su nacimiento y hasta la presente fecha tengo bajo mis cuidados y manutención al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro años de edad, quien es hijo de mi hermano (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad N° 23.699.457, quien está domiciliado en la Parroquia El Samán, Municipio Achaguas del Estado Apure, y de la ciudadana NURYT BARTOLA NIEVES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.145.649, desempleada con domicilio igualmente en la Parroquia El Samán, Municipio Achaguas del Estado Apure, específicamente en el Barrio El Pescador, estando por ende el mencionado niño bajo mi cuidado, crianza y manutención, siendo yo quien tiene la responsabilidad de crianza del mismo, contando con los medios suficientes para cubrir totalmente u manutención, entendiéndose por ello lo relacionado a su alimentación, vestido, recreación, salud entre otros; además de todo el afecto que le profeso. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy Funcionaria Pública del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de éste Estado en razón de incluir a mi sobrino (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), como parte de mi carga familiar.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niña ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano LILIANA YAKARY RODRIGUEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.328.627, a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga de la ciudadana LILIANA YAKARY RODRIGUEZ VERA. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (29) día del mes de Julio del 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp: JMSS-2.007-11
DM/FM/Roberth.