REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Julio del año 2011.-
200º y 152º
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por la ciudadana NORGAN DEL VALLE IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.766, actuando en representación de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección:
Es el caso ciudadana juez, que desde hace aproximadamente dos (2) años y hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el consentimiento de sus padres, todo en ello en virtud de que la madre es de escasos recursos económicos. Desde entonces he sido yo quien ha contribuido con ella a la manutención, gastos de recreación, de salud, educación entre otros.
En fecha 14-07-2011, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose audiencia única de Jurisdicción voluntaria para el 26-07-2011.
En fecha 26-07-2011, siendo la oportunidad para celebrar audiencia única de jurisdicción voluntaria, comparecieron las partes, declarándose con lugar la presente solicitud realizada por la ciudadana NORGAN DEL VALLE IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.766, actuando en representación de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por el solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de la niña, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Carga Familiar presentada por la referida ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR instaurada por la ciudadana por la ciudadana NORGAN DEL VALLE IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.766, actuando en representación de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Defensor Público Tercero (E) para el Sistema de Protección.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (29) día del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.- El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. JMSS-2.018-11
DM/FAM/ yuliec.-
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