REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 20 de Julio de 2011
200° y 152°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL TOVAR y LORENZA SILVANA DELGADO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 11.115715 y 11.759.945, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistido por la Abg JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, quienes convinieron: “El Ciudadano FRANKLIN RAFAEL TOVAR , ofrece Entregar personalmente a la Madre de la niña que nos ocupa, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450.oo) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS VEINTICINCO (Bs.225, oo), mas aporte extra en los meses de Agosto y Diciembre, por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) respectivamente. Establecen que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padre en un 50% y que el aumento se efectué de manera Automática en relación directamente proporcional a los aumentos con lo que haya sido beneficiado el obligado en ejercicio de sus funciones como Funcionario Policial Adscrito a la Gobernación del Estado Guarico. La ciudadana, LORENZA SILVANA DELGADO GUTIERREZ declara estar conforme con lo convenido y piden se admita el presente convenio y piden que el Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Julio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS-2.036-11
DM/FM/Roberth.-