REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, (06) de Julio de 2.011

200º y 152º

Visto el contenido del acta suscrita ante este Despacho del día 22 de Junio del 2.011, comparecen ante este Recinto los ciudadanos; JOSE GREGORIO CANCINE y DILIA CRISTINA RIVERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.193.818 y V-11.243.748, “Quienes conviene en los siguientes términos: Visto que venció la oportunidad fijada para el remate de los bienes embargados en la presente causa, ofrezco para que me sea tramitada la propiedad del bien embargado en el presente expediente denominado Tronzadora la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.oo), los cuales cancelare en este acto en dinero en efectivo a la ciudadana DILIA RIVERO RODRIGUEZ, la cual se encuentra presente en este acto. La ciudadana en mención acepto la oferta que se le hace y solicita sea oficiado el depositario del bien a los fines que se desincorpore del embargo dicho bien. Se acuerda Oficiar al ciudadano Jesús Antonio Paredes el cual es perito evaluador.- Es todo”. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Julio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. 17.290.-
DM/FM/Miriam.-