REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 06 de Julio de 2011
200º y 152º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 29-06-2011, suscrita por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA OJEDA y JUAN LISANDRO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.358.998 y 12.324.669, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: ÚNICO: “El ciudadano JUAN LISANDRO ARTEAGA, se compromete a cancelar toda la totalidad de la deuda atrasada que sería la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.700, oo), antes del 08 de Julio de 2.011, y manifiesta que va a depositar dicha suma en la cuenta de ahorros que ya está aperturada para tal efecto. Seguidamente la ciudadana OMAIRA JOSEFINA OJEDA expone: estoy de acuerdo con todo lo convenido con el ciudadano JUAN LISANDRO ARTEAGA a favor de mis hijos los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo”.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (06) días del mes de Julio del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ




EXP: N° 19.481
DM/FM/Nicxon.-