REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Julio de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-533-11
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 30-06-2011, suscrita por los ciudadanos JOSE ASDRUBAL MELECIO y ROSA YASMILET GARCIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.937.441 y 9.874.995, respectivamente, donde la ciudadana ROSA YASMILET GARCIAS desiste del procedimiento de Divorcio Ordinario y el ciudadano JOSE ASDRUBAL MELECIO conviene en ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento del Divorcio Ordinario, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo. Así mismo se, acuerda: Devolver los Documentos Originales, inserto a los folios 06, 07, 08 y 09, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas.- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 06 días del mes de Julio del año 2011.- Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROV.
DRA. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se publico y se registro la presente decisión siendo las 10:00 am.
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° JMS-533-11 DM /FM/Celenne