REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 06 de Julio del año 2011.-
200º y 151º


ASUNTO: JMSS-1928-11.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Pública Tercera, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; KRISMAIRA JOSEFINA HIDALGO AÑEZ y BERNI ROLANDO PALACIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.811.859 y 12.584.009, padres de las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Convenimos en fijar aumento de la Obligación por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que serán desglosados de la siguiente manera DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) el 15 y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) los días 30 de cada mes los cuales deberán ser descontados y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal, más aportes extras en el mes de Septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para la compra de útiles y uniformes y de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) de la Bonificación de Fin de año, para gastos de la época decembrina. Igualmente establecieron el 50% de las medicinas y gastos médicos cuando sea necesario. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Julio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.-

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. JMSS-1.928-11
DM/FM/yuliec.-