REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS-649-11.-
Al folio 14, cursa acta contentiva del convenio planteado ante este Circuito Judicial entre los ciudadanos JUAN ENRIQUE PANTOJA MORILLO y NEIDA YUDISAY SOLORZANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.237.570 y 17.849.498 respectivamente, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en los siguientes términos: “El ciudadano JUAN ENRIQUE PANTOJA MORILLO, cumplirá con la Obligación de Manutención a favor de su hija la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) mensuales, a partir del 15-07-11, más la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), antes del 10 de Diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) antes de 10 de Diciembre de cada año, sumas que serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0116-0176-67-0192841700, existente en el Banco BOD a nombre de la ciudadana NEIDA YUDISAY SOLORZANO PEREZ… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Julio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
ABG. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
ABG. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-649-11
DM/sore
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