REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 07 de Julio de 2011

200º y 152º

ASUNTO: JMSS-1.919-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; WANDA KARLENNYS JASPE CARDOZA y NISKI OSNEI MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.777.400 y V- 19.249.887, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor del mencionado niño de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano NISKI OSNEI MARTINEZ PEREZ, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, sumas que serán descontadas por el organismo empleador del obligado y depositadas en cuenta de ahorros. SEGUNDO: Se fija un Bono Único Decembrino por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). TERCERO: El progenitor aportará QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada 2 meses para gastos anteriores de parto, los cuáles serán entregados contra recibos a la misma progenitora. Se les indico a ambos progenitores que los gastos de medicinas, consultas y exámenes son compartidos en un 50% cada uno… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor del niño que nos ocupa. Se INSTA a las partes a fin de que informen en organismo empleador del obligado a fin de oficiar para los respectivos descuentos.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Julio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-





EXP. N° JMSS-1.919-11
DM/sore