REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 07 de Julio de 2011

200º y 152º

ASUNTO: JMSS-1.939-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; FREDDY ANTONIO CASTILLO y NELLYS DEL CARMEN PARRA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.057.291 y V- 8.196.659, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en fijar AUMENTO de Obligación de Manutención a favor de la mencionada niña de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano FREDDY ANTONIO CASTILLO, se compromete a aumentar la mencionada obligación de la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros N° 0007-0051-77-0010043139 del Banco Bicentenario. SEGUNDO: Acuerdan Aumentar el Bono escolar en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). TERCERO: Asimismo Aumentan el Bono Decembrino de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo), los días 15 de Diciembre de cada año. CUATRO: En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la Niña, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno.… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Julio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-





EXP. N° JMSS-1.939-11
DM/sore