REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.962-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JEAN CARLOS TORRES GARCIA y NATALIA OSCARINA GONZALEZ CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-18.544.518 y V-18.326.491, Declaramos: el ciudadano JEAN CARLOS TORRES GARCIA, antes identificado se compromete a entregar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,oo), el 10 de Julio del presente año, para gastos del parto, dicho monto deberá ser depositado en Cuenta que tienes la madre del niño por nacer, en el Banco Provincial. La ciudadana NATALIA OSCARINA GONZALEZ CONTRERAS, declara estar conforme con el presente Convenio, solicita al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos descritos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Julio del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDY MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario

Abg. FREDDY MARTINEZ




Exp.: JMSS-1.962-11/DMHL/lesvie.-