REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Julio de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMSS-1.963-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE GREGORIO DUN y MARELBYS YENIRETH TORRES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 15.146.816 y 18.992.072, respectivamente, en sus condiciones de padres biológico del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de 09 meses de edad, quienes convinieron por concepto de obligación de manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) mensuales, y enviarle un (01) paquete de pañales mensualmente para el mismo, mas aportes extras de un Bono Único Decembrino para el 15-12-2011 por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400). Ambas sumas serán depositadas a la cuenta bancaria que designe el Tribunal, asimismo manifestaron que ambos progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, consultas y exámenes médicos.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 07 días del mes de Julio del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ





Exp.: JMSS-1.963-11
DM/FM/celenne.-