REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Julio del año 2.011.-

200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.974-11.

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA: En el folio uno (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ROSA ADELAIDA RIERA CADENAS y ALVARO GUSTAVO TOVAR CAMARIPANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.586.697 y V- 8.809.748, padres biológicos del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en relación al Atraso de Obligación de Manutención de la siguiente forma: El Padre se compromete a cancelar la totalidad del monto adeudado en pagos fraccionados por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 325,00) hasta cancelar el monto, el cual es por la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00). Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-1.974-11.
DM/FM/José.-