REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Julio del año 2011
201º y 152º
Vista el acta procesal que antecede, mediante la cual se evidencia que no compareció el ciudadano JORGE LUIS LADERA CAMEJO, parte Demandante, padre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que se celebrara la Audiencia Única de Conciliación en la presente causa, tomando en cuenta que la parte actora no se presento personalmente, considerando este Juzgador establecida la solución legal para la Situación surgida, concretamente en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar o a la Audiencia de Juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
Por todas las consideraciones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Divorcio Ordinario, por la incomparecencia de la parte demandante a dicho Acto. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-641-11
DM/FM/Nicxon.-