REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Julio de 2011
200º y 152º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 27-06-2011, suscrita por los ciudadanos KEILA GISAY FARFAN CAMPOS y DENNYS RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.545.068 y 13.254.916, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. LOURDES AZUAJE, Defensora Pública Segunda (E), en los siguientes términos: “El ciudadano DENNYS RAFAEL HERNÁNDEZ, se compromete a Aumentar la Obligación de Manutención de la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (BS. 50, oo) a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales, más SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo), correspondiente al Bono Escolar, más UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), por concepto de Bono Decembrino, sumas que serán descontadas de la nómina de pago del ciudadano DENNYS RAFAEL HERNÁNDEZ”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por cuanto se evidencia que NO se encuentra el número de cuenta en donde se van a depositar dichas sumas, se acuerda INSTAR a las partes solicitantes, a los fines de que consignen dicho número. Una vez insertado en autos se oficiara al Organismo Empleador del obligado en autos a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (08) días del mes de Julio del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° JMS-660-11
DM/FM/Mirian
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