REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Julio de 2011
200º y 152º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana YENNY JOSEFINA DELGADO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.004.058, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 96.946, la cual es efectuada en los siguientes términos:
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 22/06/2009, falleció ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, por muerte súbita el ciudadano JOSE LUIS CHACON RIAÑO, quien era titular de la cedula de identidad N° 20.091.096, natural de Colombia. El dE cujus se desempañaba como Empleado adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure y dejo como herederos entre otros al niño (mi hijo): (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), cuya Declaración de Únicos y Universales Herederos se tramito por ante el Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa signada con el N° S-1355, la cual corre inserta en las actas al presente expediente.
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus: JOSE LUIS CHACON RIAÑO, ya identificado, a favor del niño (mi hijo) (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), así como para reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al prenombrado niño.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana YENNY JOSEFINA DELGADO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.004.058, para que en su condición de madre del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), para que gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus: JOSE LUIS CHACON RIAÑO. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ





Exp. N° JMSS-1.670-11
DM/FM/Betania.-