REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, Primero (01) de Julio del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: JJ-104-340-11
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
FRANCHESCA GUSBENYS FONSECA QUERALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.016.409, en su carácter de madre y Representante legal del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero adscrito a la unidad de la Defensa Pública del Estado Apure.
DEMANDADO:
PRIMBEL ADRIAN ABAD VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.017.282 domiciliado en el Sector Parque de Feria, entrada al Barrio Luis Herrera, al lado del Abasto de los Chinos, San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
BENEFICIARIO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA
ACCION:
DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 05 de Agosto del año 2.010, presentado por la ciudadana FRANCHESCA GUSBENYS FONSECA QUERALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.016.409, en su carácter de madre y Representante legal del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero adscrito a la unidad de la Defensa Pública del Estado Apure, constante de dos (02) folios útiles, más dos (02) anexos; consistente en demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano PRIMBEL ADRIAN ABAD VILLANUEVA solicitando se Fije la Obligación de Manutención por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, así como también solicitó el establecimiento de un aporte extra en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos y propios de la época decembrina, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00). La presente demanda fue admitida en fecha 09/08/2010.
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: …Ciudadano Juez de la relación de pareja sostenida con el ciudadano PRIMBEL ADRIAN ABAD VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 18.017.282, procreamos al niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA. En la época del nacimiento del niño y en los meses próximos subsiguientes, el había estado pendiente de su hijo y le proporcionaba todas las cosas que necesitaba. Pero es el caso que dicho ciudadano en los últimos meses se muestra desinteresado para con las cosas de nuestro hijo y siempre que le llamo ante alguna eventualidad, me dice que no tiene, “resuelve tu”, “no tengo”, “no puedo”. He tratado de hablar con él para resolver de manera amistosa, pero él se resiste a ello, he agotado los medios de conciliación y la vía amistosa para llegar a un acuerdo pero todo ha sido muy difícil, …, así mismo solicito se fije la obligación de Manutención por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, mas el aporte del mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)….
La parte accionada no contesto la demanda ni promovió prueba alguna a su favor, así como tampoco compareció en fecha 30/06/2011 a la Audiencia de Juicio.
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano PRIMBEL ADRIAN ABAD VILLANUEVA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia Fotostática del Acta de Nacimiento inserta al folio 4 de esta causa correspondiente al niñoSE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando y del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre el niño que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención incoada en fecha 05 de agosto del año 2.010 y Fija con carácter definitivo la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, en virtud de que el accionado no demostró que posee otra carga familiar distinta de la solicitante para Fijar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Julio del año en curso, mas aporte extra en el mes de Diciembre de cada año en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00), para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto de la presente causa en la época decembrina.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, , DECLARA:
PRIMERO CON LUGAR, la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana FRANCHESCA GUSBENYS FONSECA QUERALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.016.409, en su carácter de madre y Representante legal del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero adscrito a la unidad de la Defensa Pública del Estado Apure, en contra del ciudadano PRIMBEL ADRIAN ABAD VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.017.282 domiciliado en el Sector Parque de Feria, entrada al Barrio Luis Herrera, al lado del Abasto de los Chinos, San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
SEGUNDO: Se Fija con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que el ciudadano PRIMBEL ADRIAN ABAD VILLANUEVA, debe cumplir a favor de su hijoSE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, a partir del presente mes de Julio año en curso, mas aportes extras en el mes de Diciembre en la cantidad UN MIL BOLIVARES (1.000,00), respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto de la presente causa en época decembrina de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requiera el mencionado niño .- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, al primer (01) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO,
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
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