REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, Trece (13) de Julio del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: JJ-103-9-11
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
MAYRA YELITZA LOPEZ REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.900.992, en su carácter de madre y Representante legal del niño SE OMITE DE COPNFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure
DEMANDADO:
RODOLFO JOSE CORDERO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.758.236 domiciliado en el Edificio José María Vargas, piso n| 12, Sector Quebrada Honda, Tribunal Séptimo Ejecutor de Medidas, en la ciudad de Caracas.-
BENEFICIARIO:SE OMITE DE COPNFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA
ACCION:
DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 15 de Enero del año 2.010, presentado por la ciudadana MAYRA YELITZA LOPEZ REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.900.992, en su carácter de madre y Representante legal del niño SE OMITE DE COPNFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure, constante de dos (02) folios útiles, más dos (02) anexos; consistente en demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano RODOLFO JOSE CORDERO AGUIRRE, solicitando se Fije Obligación de Manutención por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, así como también solicitó el establecimiento de dos aportes extras, en el mes de Septiembre y Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, en la cantidad de 30%. La presente demanda fue admitida en fecha 19/01/2010.
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: …es el caso que en fecha 01/11/2006, fue homologado acuerdo de obligación de manutención celebrado con el ciudadano RODOLFO JOSE CORDERO AGUIRRE … dicho ciudadano hasta la fecha no ha aumentado la citada obligación y se niega a establecer de mutuo acuerdo el aumento, diciéndome que no puede porque su sueldo no le da, no obstante de haber percibido aumentos de sueldos desde el año 2006 hasta la presente fecha en alto porcentaje, situación esta conocida por cuanto el mismo se desempeña como asistente de tribunal en el área metropolitana de caracas… … solicitando que se aumente la misma a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, así como también solicitó que se fijen los aportes extras en el mes de Septiembre y de Diciembre respectivamente para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, en treinta por ciento 30%, descontados del bono vacacional y de fin de año, y que dichos conceptos sean retenidos a través del organismo empleador y depositados en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para garantizar la efectividad del pago.
La parte accionada no compareció a contestar la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a la Audiencia de sustanciación en fecha 31/05/2011, ni a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 06/07/2011.
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano RODOLFO JOSE CORDERO AGUIRRE, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento inserta al folio 3 de esta causa correspondiente al niño SE OMITE DE COPNFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre el niño que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-
2.- Constancia de Trabajo del ciudadano RODOLFO JOSE CORDERO AGUIRRE, emitida por el jefe de la División de Servicios al Personal en el cual consta que el accionado presta sus servicios como Asistente de Tribunal, y devenga una remuneración mensual de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 14 CENTIMOS (2.253,14), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática del Convenio de Obligación de Manutención de fecha 01/11/2006, la cual se valora como plena prueba y da por comprobado la existencia de la obligación de manutención entre las partes objeto del presente juicio.
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
La parte demandada no compareció a contestar la demanda, ni promovió prueba alguna a su favor.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada en fecha 15 de Enero del año 2.010 y Fija con carácter definitivo la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en virtud de que el accionado no devenga ingresos mensuales suficientes para Fijar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Julio del año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre y diciembre de cada año en la cantidad del treinta por ciento (30%) que debe ser descontado del bono vacacional y decembrino, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MAYRA YELITZA LOPEZ REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.900.992, en su carácter de madre y Representante legal del niño SE OMITE DE COPNFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure, contra el ciudadano RODOLFO JOSE CORDERO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.758.236 domiciliado en el Edificio José María Vargas, piso n| 12, Sector Quebrada Honda, Tribunal Séptimo Ejecutor de Medidas, en la ciudad de Caracas.-
SEGUNDO: Se Fija con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que el ciudadano RODOLFO JOSE CORDERO AGUIRRE, debe cumplir a favor de su hijo SE OMITE DE COPNFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, a partir del presente mes de Julio año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre y diciembre en la cantidad de treinta por ciento 30% siendo descontado del bono vacacional y decembrino, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO N° 0007-0051-77-0010042976, a nombre de la madre ciudadana MAYRA YELITZA LOPEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.992, así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requieran el mencionado niño, y debe cancelarse a la madre todos los beneficios que perciba el padre por concepto de juguetes, uniformes y útiles escolares por parte del organismo empleador.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.------------------------
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO,
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 PM.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
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