REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Catorce (14) de Julio del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-72-395-2011.-

SENTENCIA DE CUSTODIA:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE:
Ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.527.271, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección.-

DEMANDADA:
Ciudadana MARIA DE FATIMA SOSA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 120.230.061, y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

ACCION:

DEMANDA DE CUSTODIA

MOTIVA

Se inicia la presente causa en fecha 01 de Noviembre del año 2010, mediante demanda interpuesta por el ciudadano NELSON ENRIQUE GARCÍA ROSALES, asistido por el Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección, contra la ciudadana MARIA DE FATIMA SOSA SOSA, a favor de las niñas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), constante de Dos (2) folios y tres (3) anexos, en el Juicio de Custodia, la cual se admitió en fecha 05-11-2.010, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
DE LOS HECHOS

Es el caso ciudadano Juez que producto de la relación conyugal habida con la ciudadana María de Fátima Sosa Sosa, procreamos las niñas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Al comienzo fijamos nuestra residencia en la Urbanización Las Maravillas. La relación fue armoniosa hasta más o menos el mes de Octubre del 2009. Pro desavenencias en la relación, en enero del 2010 nos separamos y ella vino a vivir en la casa montonera de su familia. Pero es caso ciudadano Juez, que mis hijas se han visto últimamente muy desatendidas en virtud de que la madre de ellas ciudadana María de Fátima Sosa Sosa, está llevando una vida sumamente dispersa en el sentido de que son frecuentes sus salidas nocturnas, sus ingestas de alcohol y mis hijas quedan a merced de la voluntad de Dios. Preocupado por la Situación la llamé ante el Consejo de Protección en una oportunidad y en esa institución asumió el compromiso de que se encargaría con mayor énfasis en el cuidado de las niñas (anexo copia simple del acta compromiso firmada al respecto). Pero la realidad es que la situación se ha vuelto cada vez más insoportable y la ciudadana María de Fátima Sosa Sosa no quiere asumir su papel de madre a cabalidad. Muchos son los intentos que he hecho hasta ahora pero no he logrado un cambio de actitud positivo en ella y las niñas cada día están más descuidadas.

Siendo la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa en fecha 08 de Diciembre del año 2010, el tribunal dejo constancia que compareció el ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA ROSALES, debidamente asistida por el Defensor Público Tercer (E) y no compareció la ciudadana María de Fátima Sosa, ni por si ni por Apoderado Alguno, tal como se observa en acta inserta al folio 15.

La parte demandada no compareció a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.


ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES


PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

1.- La parte demandante promovió copia certificada de la Partida de Nacimiento de las niñas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inserta a los folios 4 y 5 de la causa, la cual valora este Juzgador como plena prueba y da por comprobado la existencia de la filiación entre los padres y la niñas sujeto de la presente causa, instrumental valorada de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.-
2.- Se recibió Informe Psicológicos de las partes los cuales arrojaron como resultado el de la ciudadana MARIA DE FÁTIMA SOSA… En Síntesis Evaluativa, se debe reconocer que tiene vigor y capacidad adaptativa. No renuncia su compromiso materno…, …Bienestar Sinérgico como persona y como madre es redundante en alivio y prosperidad para todos… y la Evaluación del ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA ROSALES, arrojó como resultado… Es de destacar la modestia productiva del ciudadano García es escasa la asesoría de los hogares humildes, antes de comparecer a las instancias Lopnna. Su introversión y su fundamento laboral son significativos…
3.- Oficio Nº 05-10 de fecha 24 de Enero del año 2011 en el cual la Trabajadora Social del Tribunal LIC. MERY FARFAN, en el cual informa que durante entrevista mantenida con la ciudadana MARÍA DE FÁTIMA SOSA y sus hijas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), evidencia que …Se encuentran bajo la Guarda de la madre, aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene; no cursan estudio porque la madre no tiene recursos para comprarle los uniformes y útiles necesarios porque el padre no les ha comprado uniforme, ni útiles) …” No tengo un trabajo fijo él tiene que darme”, justificando así su irresponsabilidad y privándole a las niñas su derecho a la Educación”…


PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no promovió prueba alguna, sin embargo, se sometió a las experticias ordenadas por el Tribunal.


Ahora bien, una vez determinados los límites de la controversia y las pruebas aportadas por la parte demandante, esta Juzgadora pasa a determinar lo que decidirá en la parte dispositivo del presente fallo, observando quién aquí Decide que en materia de Responsabilidad de Crianza y Custodia se encuentra expresamente previsto la posibilidad de Dictar las decisiones relacionadas con tal materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 359 Ejusdem, los cuales cito para una mayor comprensión:
Art. 358: La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.- (subrayado y negrita nuestro).-
Art. 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”.- (subrayado y negrita nuestro).-
En tal sentido, en la presente causa es evidente que las niñas se encuentran bajo la custodia de la madre en buenas condiciones de salud e higiene, y la madre se observa interesada en continuar ejerciendo la Custodia de las niñas que nos ocupan, por lo cual debe seguir siendo así, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 360 dicha custodia debe declararse SIN LUGAR, siendo ajustado a derecho y por cuanto no fue probado en autos que la misma no se encuentre apta para ejercer la Custodia de sus hijas, o que su ejercicio afecte el Interés Superior del mismo, tomando en cuenta la edad de las niñas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tiene Seis (6) años y (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tiene Cuatro (4) años. y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 359 Ejusdem.-

En tal sentido, en aras de garantizar al ciudadano NELSON ENRIQUE GARCÍA ROSALES, padre de las niñas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el contacto personal y directo con sus hija, establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, al padre quien podrá compartir con sus hijas los días Domingos cada quince 15 días, puede visitar a sus hijas en el hogar materno cualquier día de la Semana. Y así se Decide.-

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por ejercicio DE CUSTODIA intentada por el ciudadano NELSON ENRIQUE GARCÍA ROSALES, asistido por el Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección, contra la ciudadana MARIA DE FATIMA SOSA SOSA, a favor de las niñas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, a favor del padre ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA ROSALES, quien podrá compartir con sus hijas los días Domingos cada quince 15 días, puede visitar a sus hijas en el hogar materno cualquier día de la Semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
TERCER: Se exonera de Costa a la parte perdidosa por ser una materia eminentemente social.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. JJ-72-395-11.-
MC/FAM/yuliec.-