REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 26 de Julio de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SANDRA SHIRLEY CARRILLO VARGAS Y OSCAR PORTILLA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, ambos comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.206.369 y V-23.205.907 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 01, avenida 9, casa Nº 0-90, Sector El Carmen, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en La Tendida, parte baja,casa s/n, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA ISABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, pagaderos a partir del 15-06-11, además se establece UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad, pagaderos la primera quincena del mes de diciembre. Den virtud de que la adolescente cursará futuramente sus estudios universitarios en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, en la Universidad Antonio Nariño (UNA), se fijará el BONO ESCOLAR, una vez se tenga la certeza sobre los gastos reales y objetivos para su educación. Dichos montos serán depositados en la cuenta corriente Nº 1130045889 del Banco Mercantil a nombre de la madre de la adolescente. Una vez su hija se encuentra inscrita y residenciada en la ciudad de Cúcuta procederá a modificar la Obligación de Manutención, ajustándolas a las necesidades reales y al cambio del bolívar en Colombia, para la época. En un supuesto negado de no residenciarse en el referido país, solicita que el aumento proporcional sobre la obligación de manutención y el bono decembrino sea aumentado tal como lo estable la ley, y se fijará un nuevo convenimiento en relación al bono escolar. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANDRA SHIRLEY CARRILLO VARGAS Y OSCAR PORTILLA MONSALVE, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0109-11 de Homologación Obligación
de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0109-11
Ghuizap.-
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