REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2011.
201° y 152°

PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO

CAUSA PENAL N ° 1Aa-2050-11

IMPUTADA: VIRGINIA LISBETH TOVAR SILVA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.805.963, residenciada en el Barrio Luis Herrera, casa N° 12, San Fernando de Apure, Estado Apure.

VÍCTIMA: ARMAÍS MARLEMIS JOSEFINA CARMONA

DELITO: LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÌA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación de auto de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la ciudadana Virginia Lisbeth Tovar Silva, asistida por la abogada Zoraida Montoya, en su condición de Defensora Privada, en la causa Nº 1E-2269-11 nomenclatura del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2050-11, seguida a la ciudadana Virginia Lisbeth Tovar Silva, contra la decisión dictada en fecha 30MAR11, por el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual dicta los siguientes pronunciamientos: Se Ejecuta la Sentencia a la penada antes descrita a cumplir la pena de Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, de igual manera acuerda presentaciones periódicas cada ocho días, por ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y la prestación de trabajo comunitario, por el tiempo de la pena en el Ancianato Nuestra Señora de Coromoto del Municipio Biruaca de este Estado.
I
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 23MAY11, se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores, abogados EDGAR VÉLIZ FERNÁNDEZ, ADONAY SOLÍS MEJÍAS y ANA SOFÍA SOLÓRZANO se le dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número 1Aa-2050-11, designándose como ponente la última de los mencionados.
En fecha 27MAY11, se recibe escrito de contestación del Recurso de Apelación.
Para el 01JUN11, se admite el recurso de Apelación, interpuesta por la ciudadana Tovar Silva Virginia Lisbeth, asistida por la abogada ZORAIDA MONTOYA, en su condición de Defensora Privada.
El día 01JUN11, se solicitó la causa original al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal N° 1E-2269-11, con Oficio N° CA-340-11
Para el día 09JUN11, se recibe la causa N° 1E-2269-11, proveniente del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal.
El día 13JUN11, se realizó Auto de Abocamiento de la Dra. Carmen Pierina Loggiodice, en virtud de cubrir la falta temporal de la Dra. Ana Sofía Solórzano
En fecha 27JUN11, se realizó Auto de Abocamiento de la Dra. Ana Sofía Solórzano.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar decisión, esta Corte entra a analizar, examinar y observa lo siguiente:
II
IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE
Ha sido, interpuesto por la ciudadana Tovar Silva Virginia Lisbeth, asistida por la abogada Zoraima Montoya, en su condición de Defensora Privada, escrito contentivo del Recurso de Apelación constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 06MAY11, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
“… (Omissis)…
Que el Tribunal le imponga a la ciudadana: Tovar Silva Virginia, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.805.963, unas presentaciones cada mes como lo venia haciendo y así consta en el expediente.
En cuanto a la presentación del trabajo comunitario le solicita al Tribunal que sea al Ancianato de San Fernando, ubicado en la calle la Miel, sede de Fundacian, puesto que la misma es una persona de escasos recursos Económicos y no tiene dinero para los pasaje de ida y vuelta puesto que tiene 5 hijos ( todo menores de edad) y de edad escolar, y no tengo dinero para pasajes.
Otro punto por todo lo antes expuesto pido de conformidad a lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela se ha violentado el Debido Proceso, se esta viciado el mismo solicito la reposición de la causa al estado de notificar la parte que aparece a acreditada en autos por tal motivo Apelo de Sentencia de fecha 30 de Marzo de 2011
...(Omissis)…

III
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio Ocho (08) al Diez (10), riela la decisión recurrida, la cual es de tenor siguiente:
“… (Omissis)…
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia a la penada: TOVAR SILVA VIRGINIA LISBETH, titular de la cédula de identidad Numero V-13.805.963, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, mayor de edad, nacido en fecha 13 de Febrero de 1975, de profesión u oficio del hogar, hija de Aide Elena Silva y Efrasio Tovar, Urbanización Luis Herrera, segunda Calle diagonal al segundo estacionamiento, casa N° 12, Municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: Se acuerda como forma de cumplimiento de pena las siguientes condiciones:
1.-Presentaciones periódicas CADA OCHO (08) días, por ante este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.
2.-La presentación de trabajo comunitario, por el tiempo de la pena, en el Ancianato Nuestra Señora de Coromoto del Municipio Biruaca, Estado Apure, que ha bien indique la penada una vez que comparezca a los fines de la ejecución e imposición de la presente decisión.
TERCERO: Remítase copia certificada de la Sentencia Firme y Ejecución de Sentencia con diferimiento de la misma, a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 6 de San Fernando de Apure, organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que se realice el referido informe. Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el informe Psicosocial.
“… (Omissis)…

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce esta instancia superior, por recurso de apelación contra sentencia interlocutoria dictada en fase de ejecución por el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 30 de marzo del año 2011, en el cual declaró el inicio de ejecución de la sentencia y la forma de cumplimiento, con presentaciones cada ocho días, y prestación de trabajo comunitario en el Ancianato Nuestra Señora de Coromoto del Municipio Biruaca, Estado Apure.
Por su parte la recurrente en su escrito impugnatorio, con escasa técnica recursiva y parca fundamentación, lo cual motivo que esta Alzada realizare un esfuerzo extraordinario por garantizar la tutela judicial efectiva manifiesta inconformidad de la penada, encontrando que básicamente recurre del lapso de presentación y del lugar en el cual realizará los trabajo comunitarios, alegando que no tiene recursos económicos para trasladarse hasta la población de Biruaca, y propone sea cambiado su sitio de trabajos comunitarios al ancianato ubicado en San Fernando Calle la Miel, de esta ciudad.
El Ministerio Público contesta objetando al recurso de apelación, en cuanto a que los dos pedimentos de la recurrente carecen de motivación, solo señalando que no tiene recursos económicos sin consignar constancia de residencia, partidas de nacimiento de sus cinco hijos y constancia de escasos recursos, por lo que solicita por último se declare sin lugar la apelación.
En relación al punto controvertido relacionado al sitio de cumplimiento de pena de trabajo comunitario, debe observar esta Sala lo siguiente: La presente apelación no tiene como controversia puntos de discusión o denuncias de derecho, sino disconformidad sobre el sitio del trabajo comunitario, por lo que ante tal situación es necesario citar contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Las incidencias relativas a la ejecución o a las extinciones de las penas; a las formulas alternativas de cumplimiento de las mismas; y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal los estime necesarios, serán resueltos en audiencia oral y pública…. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes y contra la resolución será procedente el recurso de apelación…”

Ahora bien, estiman estos juzgadores que efectivamente la apelante no fundamentó, motivó o justificó legalmente su recurso, que más que un recurso debió ser una solicitud formulada ante el Tribunal de Ejecución, de Primera Instancia que conociera en primer grado de su inconformidad, y no agotar en esta segunda instancia un pedimento que pudo haberse tramitado como una incidencia, según el artículo 483 del Código antes citado, el cual además le da la competencia exclusiva del tribunal de ejecución, para conocer y decidir en primera instancia del sitio de cumplimiento del trabajo comunitario, lo que no impide que se solicite en lo sucesivo a su tribunal competente.
Por esta razón, esta alzada, declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la por la ciudadana Virginia Lisbeth Tovar Silva, asistida por la abogada Zoraida Montoya, en su condición de Defensora Privada, en contra de sentencia de ejecución de fecha 30 de marzo del año 2001, en consecuencia queda esta confirmada.

V
DISPOSITIVA
En atención a las anteriores consideraciones de hechos y de derecho, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación de auto presentado por la ciudadana interpuesta por la ciudadana Virginia Lisbeth Tovar Silva, asistida por la abogada Zoraida Montoya, en su condición de Defensora Privada, en la causa Nº 1E-2269-11 nomenclatura del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2050-11, contra la decisión dictada por auto de fecha 30MAR11, por el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha treinta de Marzo (30) de Marzo de 2.011, en la causa No. 1E-2269-11, Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Publíquese, regístrese, diarícese, remítase al Tribunal de Origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en San Fernando de Apure a el Primer (01) día del mes de Julio de 2011
EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLÍS MEJÍAS
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA
Causa N° 1Aa-2050-11
ASS|/JG/al