REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.
201° y 152°

PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO


CAUSA PENAL N ° 1Aa-2072-11.
SOLICITANTE: ROSALBA CARLINA CIAPANNA HERNÁNDEZ


MOTIVO:
APELACIÓN DE AUTO.

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, actuando en su carácter de Apoderado de la Víctima ciudadana ROSALBA CARLINA CIAPANNA HERNÁNDEZ, en la causa Nº S3C-342-11 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2075-11, en contra la decisión (Auto) dictada en fecha 04-03-2011, por el Tribunal antes indicado, mediante la cual, declara Con Lugar la solicitud de la entrega del vehículo, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Color: AZUL, Serial de Carrocería:8YPZF16N778A27069,Serial del motor:7ª27069, Año:2007, Placa: SBF45T, Tipo: SEDAN en calidad de deposito a la ciudadana ROSALBA CARLINA CIAPANNA HERNÁNDEZ, por causa de presunto gravamen irreparable a su representada.
La Sala, para decidir, observa, legitimidad, oportunidad e impugnabilidad del escrito de apelación.


Legitimidad.
De los folios uno (01) al (04) y sus vueltos de la compulsa de la causa original, riela escrito de apelación de auto, el cual es ejercido por el profesional del derecho ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, actuando en su carácter de Apoderado de la Víctima ciudadana ROSALBA CARLINA CIAPANNA HERNÁNDEZ, tal como consta el poder conferido el 28 de Febrero de 2011, que riela a los folios 230 al 231 en la solicitud original, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con los artículos 432, 433 y 436 eiusdem.

Oportunidad.
Consta en certificación de fecha 17 de Junio de 2011, que desde el día 04 de Marzo de 2011 fecha de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal hasta el día 15 de Marzo de 2011 fecha en que el apoderado Judicial de la ciudadana ROSALBA CARLINA CIAPANNA HERNÁNDEZ presentó el escrito de Apelación, transcurrieron cinco días hábiles discriminados de la manera siguiente: Miércoles 09, Jueves 10, Viernes 11, Lunes 14 y Martes 15 de Marzo de 2011 inclusive, es de notar que la recurrente interpuso el recurso dentro del lapso, conforme a lo que establece el artículo 437 literal “b” en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ejercido en tiempo hábil. Y así se declara. Emplazado el Abogado Julio César Nieves en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Víctor Junior Charles Meneses, en fecha 25 de Marzo de 2011, dando contestación al recurso en fecha 28 de Marzo de 2011, transcurrió un (01) día hábil discriminado así Lunes 27 de Junio de 2011, se deja constancia que el mismo ejerció contestación del Recurso en tiempo hábil. Es de notar que ni el Ministerio de Público, ni las víctimas Gabriel Ignacio Sanabria y Wilerma Ortuño, interpusieron contestación a la Apelación transcurriendo el tiempo de Ley. Y así se decide.
Impugnabilidad.
Continuando con el análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 432 y 447, eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el profesional del derecho ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, actuando en su carácter de Apoderado de la Víctima ciudadana ROSALBA CARLINA CIAPANNA HERNÁNDEZ,en la causa Nº S3C-342-11, nomenclatura del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2072-11, en contra la decisión (Auto) dictada en fecha 04 de Marzo de 2011, por el Tribunal antes indicado, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, declara Con Lugar la solicitud de la entrega del vehículo, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 8YPZF16N778A27069, Serial del motor: 7A27069, Año:2007, Placa: SBF45T, Tipo: SEDAN, en calidad de depósito a la ciudadana ROSALBA CARLINA CIAPANNA HERNÁNDEZ, en la presente causa, todo ello por ser la decisión objeto del recurso impugnable y recurrible, tener la recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Julio de 2011.

EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ADONAY SOLÍS MEJÍAS. JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.




Causa N° 1Aa-2072-11
ASS/JG/al